Estimadas/os, tengo la siguiente duda: Tengo deuda de los periodos 05 y 06 del 2011 de IVA, el saldo de la DDJJ se pago en Mayo de 2014, los intereses resarcitorios y capitalizables los puedo incorporar en el plan de pagos??? porque pertenecen a IVA 2011 pero los resarcitorios van desde el vto. hasta el pago mayo/2014 (fuera del plan) y los capitalizables desde mayo 2014 hasta hoy....
Es correcto lo que estoy pensando???? desde ya muchas gracias a quie me ayude a dilucidar esto!!!!